Courier

Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o COURIER

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o una Empresa Courier. Existen diferentes categorías de clasificación según el reglamento de la Aduana del Ecuador. 

Categoría A  Documentos 

Dentro de la categoría de documentos están: 
Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, video. magnéticos, electromagnéticos. 
  • Electrónicos que no seas sujetos de licencia, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc. No puede ser con fin comercial y que no sean de prohibida su importación. 
  • Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación 

Categoría B 4X4 

  • Son todos los paquetes que pesan Hasta 4 kilogramos y hasta 400 USD, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea. 
  • El costo por envió dentro del régimen courier será de 35 USD. 
  • Esta categoría a partir del 15 de junio del 2021 ya no contempla un arancel específico por importación, el consignatorio puede ingresar paquetes de hasta 5 importaciones (4x4) o 1200 USD, lo que ocurra primero en el año fiscal. 
  • El registro consular estará inter conectado con el sistema de Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual. 

Categoria C 
100kg 5000 USD

Son todos los paquetes que pesan
hasta 100 kilogramos y hasta 5000 USD
que no entren en ninguna otra categoría. 
Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. 
*En esta categoría no se contemplan textiles y calzado. 

Teléfonos Celulares: son solo para personas naturales con documento nacional de identidad Ecuatoriana, podrían importar hasta (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal. 

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no superé los 5000 USD o equivalentes en otra moneda. 
  • Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas cuando su numero no exceda las 10 unidades. Considerándose inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria. 
Esta categoría si paga impuestos:
  • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran. 


Categoría D 
Prendas de vestir, textile, confeccionados y Calzado

Son todos los paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoríaí B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse de los 20 kg ni el valor sobrepasar los 2000 USD (o equivalente en otra moneda)

Esta categoría paga estos impuestos:
  • Advalorem: 10%
  • Específico: 5.50 USD por cada Kg de ropa, en el caso del calzado 6.60 USD por cada zapato. 
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
NOTA: En tu primera importación de ropa y calzado de hasta 500 USD en el año fiscal, no necesitarás documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN, MIPRO, etiquetado R13. 

Categoría E - Medicinas 

Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad. Libre de pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica. 

Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentaciones de control previo y según lo indicado en el Art.125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos: 
  • Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección. 
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto. 

Categoría F - Libros y Equipos computación

Libros o similares
Libros de lectura no pagan arancel. 
  • Avaloren 0%
  • IVA 0%
  • Fodinfa 0.5%
  • Partida arancelaria: 4901
Libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad, cuadernos, formularios sin pagan arancel. 
  • Avaloren: 30%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%
  • Partida arancelaria: 4820
 
Impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación

Equipos de computación y sus partes: 
  • De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estas mercancías. 
  • Mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías. 
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