Regímenes Especiales Importación

Regímenes Especiales de Importación

Régimen 10 
Importación para el consumo
Es el régimen aduanero de ingreso definitivo de mercancías al país, cuyos procedimientos para su aplicación serán establecidas por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 

Régimen 20
Admisión temporal para re exportación en el mismo estado
Es el régimen especial aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación. 

Régimen 32
Re importación en el mismo estado
Es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de las mercancías que han sido exportadas de manera definitiva. Aplican condiciones y plazos. 

Régimen 11
Reposición con franquicia arancelaria
Es el régimen aduanero que permite importar con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos con excepción de las tasas aplicables, mercancías idénticas o similares por su especie, calidad y sus características técnicas. Aplican condiciones y plazos. 

Régimen 70
Depósitos aduaneros
El depósito aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables, podrá ser público o privado. Aplica plazo. 

Régimen 21
Admisión temporal para perfeccionamiento activo
El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que se cumpla con cualquiera de los fines de transformación, elaboración de nuevas mercancías, reparación, restauración o acondicionamiento y cumplimiento de programas de maquila autorizadas por la autoridad competente. 

Régimen 72
Transformación bajo control aduanero
Es el régimen especial aduanero que permite introducir el país mercancías, con suspensión del pago de tributos al comercio exterior, para someterlas a operaciones que modifiquen su especie o estado. Bajo este régimen podrán ingresar todo tipo de mercancías susceptibles de ser transformadas, incluso aquellas que se consideren de prohibida importación. 

Régimen 75
Almacén especial
Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la presentación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior. Bajo este régimen podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. 

Manejo de Incoterms: Multimodales (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP), de uso Marítimo exclusivamente y vías interiores (FAS, FOB, CFR, CIF) 
• Delivery.

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